Escrito:
Entre el 21 y el 27 de octubre de 1864
Primera
edición: El texto definitivo fue publicado en Londres en forma de folleto en
1871.
que la
emancipación de la clase obrera debe ser obra de los obreros mismos; que la
lucha por la emancipación de la clase obrera no es una lucha por privilegios y
monopolios de clase, sino por el establecimiento de derechos y deberes iguales y por la abolición
de todo privilegio de clase;
que el
sometimiento económico del trabajador a los monopolizadores de los medios de
trabajo, es decir de las fuentes de vida, es la base de la servidumbre en todas
sus formas, de toda miseria social, degradación intelectual y dependencia
política;
que la
emancipación económica de la clase obrera es, por lo tanto, el gran fin al que
todo movimiento político debe ser subordinado como medio;
que todos
los esfuerzos dirigidos a este gran fin han fracasado hasta ahora por falta de
solidaridad entre los obreros de las diferentes ramas del trabajo en cada país
y de una unión fraternal entre las clases obreras de los diversos países;
que la
emancipación del trabajo no es un problema nacional o local, sino un problema
social que comprende a todos los países en los que existe la sociedad moderna y
necesita para su solución el concurso teórico y práctico de los países más
avanzados;
que el
movimiento que acaba de renacer entre los obreros de los países más
industriales de Europa, a la vez que despierta nuevas esperanzas, da una
solemne advertencia para no recaer en los viejos errores y combinar
inmediatamente los movimientos todavía aislados:
Por todas
estas razones ha sido fundada la Asociación Internacional de los Trabajadores.
Y declara:
que todas
las sociedades y todos los individuos que se adhieran a ella reconocerán la
verdad, la justicia y la moral como bases de sus relaciones recíprocas y de su
conducta hacia todos los hombres, sin distinción de color, de creencias o de nacionalidad.
No más deberes sin
derechos, no más derechos sin deberes. En este espíritu han sido redactados los
siguientes estatutos:
1. La
Asociación es establecida para crear un centro de comunicación y de cooperación
entre las sociedades obreras de los diferentes países y que aspiren a un mismo
fin, a saber: la defensa, el progreso y la completa emancipación de la clase
obrera.
2. El
nombre de esta asociación será "Asociación Internacional de los
Trabajadores".
3. Todos
los años tendrá lugar un Congreso obrero general, integrado por los delegados
de las secciones de la Asociación. Este Congreso proclamará las aspiraciones
comunes de la clase obrera, tomará las medidas necesarias para el éxito de las
actividades de la Asociación Internacional y eligirá su Consejo General.
4. Cada
Congreso fijará la fecha y el sitio de reunión del Congreso siguiente. Los
delegados se reunirán en el lugar y día designados, sin que sea precisa una
convocatoria especial. En caso de necesidad, el Congreso General podrá cambiar
el lugar del Congreso, sin aplazar, sin embargo, su fecha. Cada año, el
congreso reunido fijará la residencia del Consejo General y nombrará sus
miembros. El Consejo General elegido de este modo tendrá el derecho de
adjuntarse nuevos miembros.
En cada
Congreso anual, el Congreso General hará un informe público de sus actividades
durante el año transcurrido. En caso de urgencia podrá convocar el Congreso
antes del término anual establecido.
5. El
Congreso General se compondrá de trabajadores pertenecientes a las diferentes
naciones representadas en la Asociación Internacional. Escogerá de su seno la
gestión de sus asuntos, como un tesorero, un secretario general, secretarios
correspondientes para los diferentes países, etc.
6. El
Consejo General funcionará como agencia de enlace internacional entre los
diferentes grupos nacionales y locales de la Asociación, con el fin de que los
obreros de cada país estén constantemente al corriente de los movimientos de su
clase en los demás países; de que se haga simultáneamente y bajo una misma
dirección una encuesta sobre las condiciones sociales en los diferentes países
de Europa; de que las cuestiones de interés general propuestas por una sociedad
sean examinadas por todas las demás y de que, una vez reclamada la acción
inmediata, como en el caso de conflictos internacionales, todos los grupos de
la Asociación puedan obrar simultáneamente y de una manera uniforme. Si el
Consejo General lo juzga oportuno, tomará la iniciativa de las proposiciones a
someter a las sociedades locales y nacionales. Para facilitar sus relaciones,
publicará informes periódicos.
7. Puesto
que el éxito del movimiento obrero en cada país no puede ser asegurado más que
por la fuerza resultante de la unión y de la organización, que, por otra parte,
la utilidad del Consejo General será mayor si en lugar de tratar con una
multitud de pequeñas sociedades locales, aisladas unas de otras, puede hacerlo
con unos pocos centros nacionales de las sociedades locales, aisladas unas de
otras, puede hacerlo con unos pocos centros nacionales de las sociedades
obreras, los miembros de la Asociación Internacional deberán hacer todo lo
posible por reunir a las sociedades obreras, todavía aisladas, de sus
respectivos países, en organizaciones nacionales representadas por órganos
centrales de carácter nacional. Es claro que la aplicación de este artículo
está subordinada a las leyes particulares de cada país, y que, prescindiendo de
los obstáculos legales, toda sociedad local independiente tendrá el derecho de
corresponder directamente con el Consejo General.
7*En su
lucha contra el poder unido de las clases poseedoras, el proletariado no puede
actuar como clase mas que constituyéndose él mismo en partido político distinto
y opuesto a todos los antiguos partidos políticos creados por las clases
poseedoras.
Esta
constitución del proletariado en partido político es indispensable para
asegurar el triunfo de la Revolución social y de su fin supremo: la abolición
de clases.
La coalición
de las fuerzas de la clase obrera, lograda ya por la lucha económica debe
servirle asimismo de palanca en su lucha contra el Poder político de sus
explotadores.
Puesto que
los señores de la tierra y del capital se sirven siempre de sus privilegios políticos
para defender y perpetuar sus monopolios económicos y para sojuzgar al trabajo,
la conquista del Poder político se ha convertido en el gran deber del
proletariado.
8. Cada
sección tendrá derecho a nombrar su secretario
9. Todo el
que adopte y defienda los principios de la Asociación Internacional de los
Trabajadores, puede ser recibido en ella como miembro. Cada sección es
responsable de la probidad de los miembros admitidos por ella.
10. Todo
miembro de la Asociación Internacional recibirá, al cambiar su domicilio de un
país a otro, el apoyo fraternal de los miembros de la Asociación.
11. A pesar
de estar unidas por un lazo indisoluble de fraternal cooperación, todas las
sociedades obreras adheridas a la Asociación Internacional, conservarán intacta
su actual organización.
12. La
revisión de los presentes Estatutos puede ser hecha en cada Congreso, a
condición de que los dos tercios de los delegados presentes estén de acuerdo
con dicha revisión.
13. Todo lo
que no está previsto en los presentes Estatutos, será determinado por
reglamentos especiales que cada Congreso podrá revisar.
* Este
artículo, síntesis de la resolución adoptada en 1871, en la Conferencia de
Londres, fue incluido en los Estatutos por decisión del Congreso de la I
Internacional que se celebró en La Haya en septiembre de 1872.