Tuesday, February 2, 2021

Periódico El Pueblo Chile: El aislamiento carcelario como inútil medida para quebrar la convicción de los prisioneros políticos

Inicio Prisión política El aislamiento carcelario como inútil medida para quebrar la convicción de los...

El aislamiento carcelario como inútil medida para quebrar la convicción de los prisioneros políticos

167
0

Históricamente el viejo Estado ha implementado mecanismos para quebrar la moral de los combatientes y prisioner@s polític@s. En Perú, el Estado se vio obligado a crear un régimen, en donde cualquier prisionero condenado por delitos de “terrorismo” o “traición a la patria” -es decir, cualquier prisionero por luchas contra el Estado- debe ser sometido a un año de aislamiento total, del cual sólo puede salir si se arrepiente de sus convicciones. Sólo con la organización de los prisioneros y prisioneras al interior de la cárcel, se mantiene en alto la moral combativa.

[El siguiente artículo es parte de la revista «Encierro dentro del Encierro, publicación contra el aislamiento y la incomunicación», editada recientemente por la Coordinadora por la Libertad de lxs Prisionerxs Políticxs 18 de Octubre. Agradecemos a las y los compañeros por compartir este material para ser difundido por Periódico El Pueblo nro. 93, edición especial sobre prisión política en Chile y el mundo.]

El pueblo del Perú sabe de cárcel, sabe de luchas, sabe de guerra popular. Desde el inicio de la Lucha Armada en 1980 por parte del Partido Comunista del Perú (denominado despectivamente por la reacción como “Sendero Luminoso”), el viejo y podrido Estado peruano comenzó su cacería buscando aniquilar moral y físicamente a los combatientes de la guerra popular.

Adicionalmente, el castigo penal aplicó el mayor peso a quienes se atrevían a rebelarse, creando leyes especiales y negando cualquier “derecho humano” a los prisioneros por luchar.

Se realizaron numerosos enfrentamientos entre el PCP y la policía peruana en un principio, y después con las FFAA, dirigidas directamente por el imperialismo yanqui.

Existen tres acciones realizadas por el PCP, que empujaron a que el estado ajustara la legislación peruana para perseguir con especial ensañamiento los delitos de “terrorismo” y “traición a la patria”.

El primer hecho dice relación con la acción armada del PCP en el ataque a la cárcel de Huamangas en Ayacucho (1982) y liberación de 74 combatientes del PCP así como 300 presos comunes que aprovecharon la oportunidad para huir, frente a la derrota de las fuerzas represivas.

El segundo hecho fue en junio de 1986 y se trató de un alzamiento y motín dirigido por los prisioneros políticos en tres cárceles: Lurigancho en Lima, El Frontón una isla frente al Callao y La prisión El Callao en la costa central. El enfrentamiento duró dos días y finalizó con la marina atacando la cárcel el Frontón con torpedos. Fue una resistencia de 20 horas y que terminó con el saldo de 300 combatientes prisioneros de guerra, asesinados.

El tercer hecho que destacamos se refiere, al motín y levantamiento en el penal Manuel Castro Castro (nombre de un represor ajusticiado en el motín de 1986) conocido como Canto Grande, en 1992. En este motín, la resistencia dirigida por las prisioneras de guerra en el pabellón de mujeres 1A y de hombres 4B, duró tres días (del 6 al 9 de mayo). En esta ocasión se habían construido conexiones subterráneas entre ambos pabellones y se había preparado las calles dentro del penal para la resistencia a la operación ‘Mudanza-1’, que se refería especialmente al traslado de compañeras desde el pabellón de mujeres.

Estos tres hechos resultan importantes por apuntar a un denominador común: la lucha de los combatientes contra el aislamiento como un castigo adicional sobre la prisión política ya sufrida.

La respuesta del podrido Estado peruano a esta heroica resistencia en sus mazmorras, fue intensificar la criminalización de la lucha. Entre mayo y septiembre de 1992 se aprobaron diferentes leyes represivas carcelarias con respecto a los delitos de terrorismo y traición a la patria, lo que estableció un modelo de prisión denominado “régimen carcelario progresivo” en las cárceles del Perú; los decretos leyes N° 25.475 y 25.744, la Ley de Arrepentimiento, decreto Ley N° 25.499 y el Decreto Supremo N° 005-97-JUS, entre otros.

Este modelo consiste en que todo acusado de “terrorismo” o “traición a la patria” debe pasar el primer año totalmente aislado, en un “régimen celular” de máxima seguridad, sin contacto alguno con el resto de la población penal. Luego de cumplido este año se hará una evaluación de la “actitud” del prisionero, no de su conducta.

Estas “evaluaciones” son realizadas cada seis meses. Si tiene, el prisionero, dos evaluaciones seguidas positivas puede optar a un régimen de una hora de patio al día, el interno debe permanecer en este régimen por otro año como mínimo.

Luego de otras dos evaluaciones seguidas positivas (cada 6 meses) podría optar a dos horas de patio al día y el traslado a un módulo de mediana seguridad, al igual que en las etapas anteriores la permanencia debe ser de un año mínimo con la diferencia de que el paso a la siguiente etapa es potestad del Consejo técnico Penitenciario, basado en el análisis de “los avances” experimentados por el prisionero.

La siguiente fase que vendría sería de trabajos comunitarios dentro de la cárcel y patio con una duración similar al resto del penal y finalmente se lograría el paso al régimen de mínima seguridad, también por aprobación del Consejo Técnico Penitenciario. Se habla entonces de un régimen progresivo, que parte con el aislamiento total por mínimo un año.

Claramente lo que el viejo y podrido Estado peruano intentó hacer, fue frenar la lucha de los combatientes del PCP al interior de las cárceles y buscar su arrepentimiento de haberse alzado en lucha armada. Lo que no lograron con amedrentamiento y asesinatos, trataron de desbaratarlos con la tortura sicológica de mantenerlos aislados del pueblo.

Tras la captura de la dirección de la lucha armada, los miembros del comité central del PCP fueron de los primeros en recibir la aplicación de este régimen penitenciario. Varios capitularon y efectivamente terminaron clamando por “amnistía general” y “acuerdos de paz”, con lo que han alcanzado mejores condiciones de encarcelamiento.

Pero a diferencia de esos y otros, reafirmamos hoy con fuerza, que el presidente Gonzalo se ha mantenido 28 años sin la anhelada “actitud de arrepentimiento”. No ha accedido a firmar cartas de paz, ni ha llamado a liquidar, ni abandonar la lucha, ya que, de ser así se habría reflejado en su “evaluación de actitud” y en consecuencia el cambio de medida.

Tras 3 décadas, el presidente Gonzalo, aún permanece en “régimen celular” totalmente aislado, en una cárcel especial bajo una base naval frente al Callao, y cada vez que tiene alguna aparición en tribunales, su actitud es de un combatiente maoísta que se mantiene firme y decidido.

El Presidente Gonzalo sigue siendo hoy el prisionero político más peligroso del mundo, y su régimen carcelario, único en el mundo, así lo confirma.

Para aquellos que en nuestro país se han alzado contra el régimen de opresión y explotación, la prisión política y el aislamiento es también el castigo que impone este viejo Estado. Es una necesidad mantener la lucha, dentro y fuera de las cárceles, contra el régimen de aislamiento, manteniéndose en condiciones de luchar hasta el momento que el pueblo consiga su liberación.

El aislamiento es tortura, y la forma de combatirlo es con lucha organizada.

Siempre que la reacción vea debilidad: tratará de golpear.

¡Las cárceles son, han sido y serán luminosas trincheras de combate para el pueblo!

Lee también: Presidente Gonzalo, el prisionero político más peligroso del mundo